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viernes, 7 de octubre de 2022cermi.es semanal Nº 498

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Acompañamiento a las personas con discapacidad víctimas de los delitos de odio desde el CERMI

Por Gregorio Saravia Méndez, delegado del CERMI de Derechos Humanos y para la Convención de la ONU

01/10/2022

Gregorio Saravia, delegado del CERMI de Derechos Humanos y para la Convención de la ONU

INTRODUCCIÓN

Una pregunta que quizás resulte pertinente hacerse es si las palabras pueden hacer daño o, mejor dicho, ¿bajo qué circunstancias las palabras pueden hacer daño? Desde el momento en que las palabras activan emociones, nos encontramos con que las referencias peyorativas hacia una determinada condición, como puede ser la discapacidad, provocan un dolor, una herida, en quien las recibe.

En otras ocasiones, es la misma condición de discapacidad la que utilizan como agravio personas relevantes de la esfera pública como son los políticos. En este sentido, por ejemplo, se ha empleado el término “autista” para dirigir un ataque verbal hacia un oponente político[1]  o directamente un parlamentario de Castilla y León ha considerado que una colega de las Cortes castellano leonesas con discapacidad no era “como los demás”[2].

Un efecto particularmente pernicioso que genera el hecho de que personas con visibilidad pública y autoridad institucional contaminen el tráfico de la palabra con exabruptos como los mencionados, es que habilitan que otros se sientan alentados a imitar esta conducta.   

Claro está que las conductas descritas no llegarían a configurar un delito o discurso de odio, sin embargo, podrían llegar a instaurar un clima propicio para la aparición o incluso proliferación de los mismos[3]

El derecho internacional no cuenta aún con un concepto de discurso del odio unitario, ni tampoco podemos encontrar en dicho ámbito una definición como tal. No obstante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone la prohibición de la apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. A su vez, en dicho instrumento internacional encontramos una vigorosa salvaguarda de la libertad de expresión. De ahí que podamos hablar de una evidente tensión entre la máxima defensa de la libertad de expresión y la protección de los individuos contra la incitación al odio.

La dificultad reside en cómo precisar en qué ocasiones un discurso entra en la órbita de la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia y por tanto se hace acreedor de una proscripción legalmente impuesta. Con el objetivo de prestar su colaboración a operadores jurídicos claves como son los tribunales de justicia, la Organización de Naciones Unidas ha desarrollado el conocido como Plan de Acción de Rabat. Dicho plan no es otra cosa que un conjunto de criterios para evaluar, caso por caso, el contexto, el orador, la intención, el contenido, el alcance de la difusión del discurso y la probabilidad de daño[4].

En tiempos de redes sociales y noticias falsas como los que vivimos, las agresiones verbales o físicas dirigidas a personas con discapacidad han estado precedidas o bien acompañadas por discursos o narrativas de odio, muchas veces promovidas por perfiles de usuarios en internet, que ocultan tras el anonimato la verdadera identidad de las personas agresoras[5].

Si bien no se puede hablar de una causalidad inmediata o mecánica entre las expresiones o narrativas del odio y la comisión de los denominados delitos de odio, sí hay que destacar que desde hace varios años se ha venido legitimando expresiones violentas bajo el paraguas de la libertad de expresión[6]. Esta legitimación genera un caldo de cultivo en el que resulta mucho más factible que se pase de la emisión de mensajes a actos más concretos de discriminación y de violencia[7].

A su vez, dichos actos de discriminación y violencia no tienen por objeto a una determinada persona con discapacidad sino al conjunto de todas las personas con discapacidad. Los destinatarios, por tanto, del acto de discriminación son además de la víctima en concreto todas las demás personas con las que comparte su condición.

Las personas con discapacidad no concentran en España el mayor número de víctimas entre las distintas minorías que suelen ser destinatarias de los delitos de odio -personas LGTBIQ+, gitanos, extranjeros-, no obstante, el incremento de los casos que se ha producido de acuerdo a lo que reflejan las cifras oficiales alientan la reflexión que intenta exponer este escrito de comunicación.

EL CASO ESPAÑOL

Sin lugar a dudas, resulta muy preocupante la proliferación de los delitos de odio y discriminación que no sólo atentan contra los bienes jurídicos individuales de las personas y contra su propia dignidad, sino que también ponen en entredicho a los propios valores constitucionales e incluso pueden poner en jaque al modelo democrático mismo que es el único que está en condiciones de asegurar una convivencia pacífica[8].

Al CERMI le preocupa particularmente la generación de un clima de hostilidad hacia determinados colectivos que termina por favorecer la ejecución de acciones violentas[9]. En este sentido, en las diligencias de investigación tramitadas por la Fiscalía General del Estado los motivos discriminatorios más comunes fueron el racismo y la xenofobia, con un 38,5%, la orientación e identidad sexual y de género, con un 25%, y en tercer lugar la ideología, con un 19,2%[10].

Bajo lo que cabe entenderse como una consecuencia de la polarización y radicalización del debate político, los delitos de odio en España aumentaron un 20% en su versión en redes sociales. Sabemos ya que, por su naturaleza, los delitos de odio son difíciles de combatir dada su facilidad de difusión, perdurabilidad y aumento del daño a las víctimas[11].

Tampoco podemos perder de vista que tras el duro año de la pandemia por la COVID-19, en el continente europeo padecemos una guerra que es el resultado de la invasión de la Federación Rusa en Ucrania. Un conflicto bélico de esta magnitud y la enorme cantidad de sufrimiento humano que ha provocado y aún provoca, pone en evidencia la fragilidad de la vigencia de los derechos humanos y la necesidad de defenderlos no sólo desde las instituciones de orden público sino también desde las entidades y organizaciones del tercer sector de acción social.  

En referencia a las personas con discapacidad, los discursos de odio dirigidos hacia ellas deberían toparse con los pilares firmes que sostienen a una ciudadanía comprometida con los valores de la diversidad, el respeto por la diferencia, la defensa de la solidaridad y la promoción de la responsabilidad hacia uno de los sectores más vulnerados en lo que respecta a la vigencia y protección de sus derechos[12].

Asimismo, cabría también introducir aquí el lugar prioritario que deben ocupar las víctimas con discapacidad en cuanto su protección, amparo y defensa. En muchas ocasiones, en una víctima con discapacidad se reúnen otras condiciones que pueden aumentar la intensidad del daño que ocasiona el odio: el género, la edad, la orientación sexual, el origen étnico, la situación socioeconómica u otros factores similares[13].

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO

Un comentario destacado en relación con las víctimas con discapacidad de delitos de odio, lo constituye la necesidad que hay de mejorar en España los canales de denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que éstos sean universalmente accesibles. No se puede obviar que determinadas personas con discapacidad, para poder efectuar una denuncia pueden llegar a precisar de una serie de adaptaciones en los procedimientos establecidos o incluso apoyos o asistencia especializada.

Son las instituciones vinculadas con la seguridad y la justicia las que deben adaptarse a las necesidades específicas de las personas y no al revés. Por ejemplo, el prestar testimonio en sede policial cuando la víctima tiene una parálisis cerebral y utiliza medios de comunicación alternativos o aumentativos, en ningún caso debería significar una carga o una revictimización para el denunciante. No son las víctimas con discapacidad las que se tienen que adaptar al proceso o a la justicia, sino que son los operadores jurídicos y no jurídicos quienes deben contar con la formación y los medios adecuados para adaptarse a ellas y a sus necesidades.

En este proceso de adaptación, resulta fundamental que el Estado busque la alianza e impulse las relaciones institucionales con el CERMI, como cabeza del movimiento social de la discapacidad organizada. El escuchar a una institución que representa a las personas con discapacidad, ya supone una forma acertada de colaborar en la prevención, formación y concienciación social. Al hilo de estos apuntes, hace falta un empeño decidido y firme en la formación transversal en materia de discapacidad y accesibilidad entre todos los principales actores que están involucrados en la lucha contra los delitos de odio.

Otro asunto que preocupa y mucho al CERMI es la corta edad que tienen quienes protagonizan hechos de especial gravedad en relación con los delitos de odio[14]. De ahí que resulte esencial, el reforzamiento de todas aquellas acciones formativas, pedagógicas y de toma de conciencia para que se arraiguen y se interioricen los principios de igualdad y respeto por la diferencia[15].

Particularmente preocupante resulta la infradenuncia en este ámbito de los delitos de odio. Un fenómeno que ya ha sido constatado en toda Europa[16] y que podría explicarse a partir de tres factores principales:

  • 1. el desconocimiento de la víctima de su derecho a denunciar
  • 2. el miedo a represalias o a revelar la propia condición personal por la que uno ha sido discriminado.
  • 3. la desconfianza en las instituciones o en que la denuncia vaya a dar lugar a una respuesta adecuada.

El mejor antídoto para hacer frente a esta tendencia pasa por fomentar confianza en la víctima, conocer mejor su realidad, facilitarle el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y mejorar la accesibilidad universal y la accesibilidad cognitiva. Se trata de la única manera de no dejar a nadie atrás ni que queden excluidas personas vulnerables con algún tipo de discapacidad psicosocial o intelectual.

ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS CON DISCAPACIDAD

La incitación al odio suele ser una manifestación de la discriminación subyacente. Por lo tanto, las medidas para hacer frente a la incitación al odio deben ir de la mano de las medidas para hacer frente a la discriminación y sus causas profundas. 

El CERMI ha venido denunciando en los últimos años cómo gran parte de las palabras orientadas al insulto o al desprecio se vinculan con una situación de discapacidad. Se trata de un comportamiento cotidiano y legitimado socialmente. Lo que subyace es una depreciación o incluso de negación del estatus de persona, de las mujeres y hombres, de las niñas y niños con discapacidad.

En este sentido, un buen antídoto lo constituye el fortalecimiento de las garantías y los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un tratado que funciona como faro en el horizonte y que desde su entrada en vigor ha facilitado el arduo camino que conduce a su aplicación plena y completa. De hecho, respetando sus mandatos estaremos trabajando en favor de la igualdad entre todas las personas y en contra de la discriminación.   

Nos consta que únicamente desde un enfoque holístico se podrá hacer frente de manera eficaz al fenómeno de la incitación al odio. Hablar de un enfoque holístico supone referirnos a la pléyade de figuras públicas que deben asumir una especial responsabilidad en lo que respecta a los mensajes que incitan al odio y condenar abierta y públicamente cuando sean otros quienes los profieren. Estamos hablando de líderes políticos, periodistas, deportistas o artistas de renombre, organizaciones de medios de comunicación y otros formadores de la opinión pública.

En el caso de las víctimas con discapacidad, se debe realizar un esfuerzo redoblado en lo que respecta a la accesibilidad de los mecanismos de denuncia.

Como así también resulta fundamental que los poderes públicos lleven a cabo una recopilación sistematizada de datos precisos y desglosados para interrelacionar los factores y las múltiples capas de privación, desventaja y discriminación que hacen que ciertos grupos, como las PcD, sean vulnerables a la incitación al odio[17].

Finalmente, la educación en derechos humanos con un especial énfasis en la toma de conciencia respecto a las situaciones y condiciones de vida de las personas con discapacidad resulta ser, sin lugar a dudas, una estrategia de primer orden tanto para prevenir como para contrarrestar los discursos y delitos de odio, sus causas y manifestaciones[18].

 

 

 


[3] Los discursos de odio se refieren a los delitos de discurso de odio, es decir, las conductas tipificadas en el artículo 510 del Código Penal o aquellos delitos tipificados en la legislación penal española consistentes en actos expresivo-comunicativos a los que fuera de aplicación el artículo 22. 4ª del Código Penal.

 

[5] Uno de los aspectos más negativos de las redes sociales es que han hecho aceptable el uso de términos despectivos hacia determinados colectivos o minorías, que en la medida en que circulan o se vuelven “virales” van adquiriendo una suerte de legitimación que con el tiempo resulta muy difícil de desmontar. Si además resulta que el emisor de dichos comentarios despectivos, se esconde detrás de un avatar, un nombre que no es el propio o que siendo el propio se escuda detrás de una pantalla, tenemos como resultado un reforzamiento de la cultura del odio y un menoscabo del respeto por la diferencia y la tolerancia. 

 

[6] Vid. Cueva Fernández, R., El "discurso del odio" y su prohibición, Doxa : Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 35 (2012), pp. 437-455. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmccc2w5

 

[7] Se entiende por delito de odio, cualquier infracción penal contra las personas o sus propiedades. El objetivo del delito se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, apoyo o pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros. Por ejemplo, la raza, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.

 

[8] Vid. De Sousa Santos, B., “Democracia en peligro”, Other News, 5 de septiembre de 2022. https://www.other-news.info/noticias/democracia-en-peligro/

 

[9] Vale recordar que, en 2021, los procedimientos por delitos de odio aumentaron en un 27,19%. Se observa un importante aumento del 44,44% en los escritos de acusación presentados. https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/portal/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos6/&file=pcaxis

 

[10] Tal como ha afirmado Fernando Rodríguez Rey, Fiscal de Sala Delegado de Delitos de Odio y Discriminación, en una entrevista: “nuestra sociedad es cada vez más compleja y diversa: hay más población migrante, de orígenes dispares, con rasgos faciales distintos; las orientaciones sexuales son diversas, hay personas que cambian su identidad de género… Y una parte de la población, yo creo que minoritaria, percibe ese mundo cambiante como una amenaza. Aunque la sociedad española es mayoritariamente tolerante”. Vid. https://elpais.com/espana/catalunya/2021-09-19/el-discurso-del-odio-genera-un-clima-es-la-antesala-de-las-agresiones.html

 

[11] De acuerdo con lo que recoge la Memoria de la FGE 2021 en relación con los delitos de odio y la discriminación, “la motivación discriminatoria más frecuente en procedimientos y acusaciones sigue siendo la relacionada con el racismo y la xenofobia (racismo, etnia, origen nacional y nación). Ahora bien, las motivaciones discriminatorias referidas a la orientación e identidad sexual y de género registran un aumento que ya venía apreciándose en años precedentes. Otro tanto ocurre con el motivo por ideología (…) hay que llamar la atención sobre el carácter nocivo del discurso de odio. La experiencia acumulada en la especialidad permite comprobar que la palabra precede a la acción, que la creación de un clima de hostilidad, odio o rechazo hacia los colectivos favorece que, más tarde, se ejecuten acciones violentas contra las personas individuales. Nos corresponde, pues, dar una respuesta penal a las conductas de delito de discurso de odio que ha de ser rigurosa y firme al tiempo que ponderada y atenta a las exigencias que se derivan del ejercicio de la libertad de expresión”. https://www.fiscal.es/memorias/memoria2022/FISCALIA_SITE/index.html

 

[12] El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) defiende el endurecimiento de las sanciones a los delitos de odio, ya que según apunta, “solo a través de la erradicación de la discriminación racial, las distintas formas de intolerancia y los delitos de odio, se podrán garantizar los derechos a la libertad y la integridad de las personas con discapacidad”.

Así consta en un documento de aportaciones que ha elaborado el CERMI, a la consulta pública previa a la elaboración de un Proyecto Normativo consistente en una Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia. En este sentido, el CERMI se muestra preocupado por los efectos de la discriminación racial y del racismo sistémico, incluso en lo que se refiere al racismo estructural e institucional, en el disfrute de los derechos humanos para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, puesto que consideran que “justamente las personas más vulnerables de la sociedad son las que pueden llegar a ser más afectadas por los delitos de odio”, de aquí la relevancia de su reclamación de una mayor protección, mediante una legislación “incluso de tipo penal antidiscriminatoria”. En este documento, además, el CERMI destaca la necesidad de asegurar el entrecruzamiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la implementación plena y efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Vid. https://www.cermi.es/es/actualidad/noticias/el-cermi-propugna-endurecer-la-sanci%C3%B3n-los-delitos-de-odio-aprovechando-la-nueva

 

[13] En la Memoria de la FGE 2021, ya mencionada, se afirma que “aún queda por aflorar las cifras ocultas de violencia de género, que, tras el descenso de las denuncias durante el 2020 por la pandemia, subió un 8% en 2021, aunque sin llegar a los niveles de 2019. La Memoria valora positivamente el impacto de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, haciéndose eco del notable incremento de las resoluciones en que se acuerda la suspensión del régimen de visitas, que se cifran en 1.895 frente a las 847 del año anterior. Durante este ejercicio fueron concedidas el 71,36% de las órdenes de protección solicitadas y el 76,16% de las sentencias dictadas fueron condenatorias”. https://www.fiscal.es/memorias/memoria2022/FISCALIA_SITE/index.html

 

[14] Desde el CERMI se saluda con satisfacción la creación de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD), en la órbita del Ministerio del Interior, que ha reunido a trece organizaciones de la sociedad civil comprometidas contra este tipo de delitos y que ya ha lanzado dos Planes de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio han participado la Asociación de Abogados Contra los Delitos de Odio; la Fundación Secretariado Gitano; LGTBIpol; el Observatorio para la Libertad Religiosa; la Federación Plataforma Trans; la Fundación Al fanar; el Movimiento contra la Intolerancia; el Consejo de Víctimas de Delitos de Odio; la Plataforma contra el Antisemitismo; la Junta Islámica; la Federación de Comunidades Judías de España; la Fundación Pluralismo y Convivencia y el propio CERMI. Vid. https://www.cermi.es/es/actualidad/noticias/interior-se-re%C3%BAne-con-trece-organizaciones-de-la-sociedad-civil-para-preparar-el

 

[15] Hay que tener en cuenta que la respuesta penal debe reservarse para los supuestos claros en los que se extralimita la libertad de expresión y se incita al odio o a la discriminación. Por otro lado, los discursos de odio nada tienen que ver con la libertad de expresión: son agresiones y vejaciones directas a personas por motivos discriminatorios. Por ello, la educación está llamada a cumplir un rol de mucha relevancia.

 

[16] La Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) ha publicado recientemente un informe para fomentar la denuncia de delitos de odio, el cual señala las barreras a este tipo de denuncia que se dan en la Unión Europea y que dificultan el acceso de las víctimas a la protección y la justicia.

En este sentido, el documento señala que son muchas las víctimas que no denuncian los ataques ya que es demasiado difícil o no confían en la policía, por lo que se pide a los países de la Unión Europea que garanticen que estas personas afectadas puedan obtener apoyo, protección y justicia. El informe destaca las lagunas en la información sobre este tipo de delitos, subrayando algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para mejorar esta situación en relación a poner fin a la discriminación y empoderar a las víctimas, mejorar los procesos de recabar información, registrarla y derivar a las víctimas a los servicios pertinentes, y desarrollar la capacidad para hacer frente a los delitos motivados por el odio por parte de diferentes actores implicados, como los agentes policiales. Vid. https://fra.europa.eu/en/publication/2021/hate-crime-reporting#TabPubOverview0

 

[17] Se trata de una muy buena iniciativa la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, en el marco del Ministerio del Interior, que se encarga de facilitar una adecuada asistencia policial y protección a las víctimas o testigos de delitos de odio por motivos racistas, antisemitas u otros referentes e ideología, religión o creencias, orientación sexual, enfermedad o discapacidad y otros hechos discriminatorios. Vid. https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/

 

[18] Es por ello que, desde el CERMI, hemos elaborado una Guía Informativa Los delitos de odio por motivos de discapacidad: ¿Cómo identificarlos? ¿Cómo atajarlos?  Dicha guía está disponible y es accesible para cualquier persona que quiera consultarla. Vid. https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/los-delitos-de-odio-por-motivos-de-discapacidad-gu%C3%ADa-informativa-del-cermi

 

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